Entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial: los derechos humanos en la vida cotidiana

 

El 1 de agosto entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. Se trata de una norma fundamental para la regulación de la vida cotidiana de las personas, que incorpora un enfoque de derechos humanos en las relaciones familiares y en la interpretación del principio de autonomía, entre muchos cambios relevantes.

(Buenos Aires, 25 de agosto de 2015). El nuevo texto del Código Civil reemplaza más de 4500 artículos y numerosas leyes especiales sancionadas más de un siglo atrás. El trabajo a cargo de un grupo importante de juristas con trayectoria en la academia, la justicia y el ejercicio de la profesión dio como resultado un cuerpo legal que significa un avance en ciertos aspectos vinculados con la democratización de las relaciones familiares, las diversas formas de familias, el respeto por la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, y el reconocimiento del trabajo de cuidado como un aporte al desarrollo de las familias.

A continuación, enumeramos algunos de los ámbitos en los que el nuevo Código Civil presenta cambios y novedades:

La regulación del matrimonio:  el Código incorpora los principios y derechos consagrados en la Ley de matrimonio igualitario, refiriéndose siempre a las “personas” que contraen matrimonio de acuerdo con las leyes civiles. Se establece el concepto de “vida en común” como eje del matrimonio, basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Una novedad radica en la posibilidad de optar entre dos alternativas en relación con el régimen patrimonial que regirá la vida en común: ya sea el régimen de comunidad de ganancias (el que regía hasta ahora) o el régimen de separación de bienes, en función del cual cada integrante del matrimonio conserva un patrimonio separado luego de la celebración del matrimonio. De todas maneras, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes el inmueble del hogar conyugal queda igualmente protegido y requiere el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

Las uniones convivenciales:  otra novedad del Código Civil es la regulación de las uniones de parejas que conviven sin contraer matrimonio. Se trata de dos personas del mismo o de diferente sexo unidas por una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. En estos casos, dando preeminencia a la autonomía de la voluntad de la pareja, podrán regular diferentes aspectos de su vida en común mediante “pactos de convivencia”. Además, la ley establece normas vinculadas con la protección de la vivienda familiar, así como las consecuencias derivadas de la muerte de uno de los convivientes, o la separación de la pareja.

Los divorcios no necesitan causa: a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite que por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Ya no es necesario sostener el matrimonio por un plazo determinado antes de solicitar el divorcio, y tampoco es necesario establecer culpas. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Responsabilidad parental y reconocimiento del trabajo de cuidado: el nuevo Código ya no se refiere a la “patria potestad” de padres y madres sobre sus hijos e hijas, sino a la “responsabilidad parental” que comparten hacia el niño, niña y adolescente como sujetos de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el padre o madre que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Además, en caso de separación o divorcio, este aporte al cuidado se tiene en cuenta al momento de considerar el desequilibrio que puede generar el divorcio entre los integrantes de la pareja.

Recibimos con grandes expectativas estos cambios impulsados por una norma que propone la aplicación de los principios de derechos humanos en la regulación de la vida de las personas. Su aplicación por parte del Poder Judicial será objeto de monitoreo y análisis a partir de ahora.

 
 

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