Sobre el proyecto de reforma de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad
El femicidio de Micaela García reavivó el debate en torno del cumplimiento de las penas por parte de las personas condenadas. Recortar la discusión a estas cuestiones desconoce la necesidad de abordajes integrales para modificar la situación estructural que da origen, sostiene y legitima la violencia hacia las mujeres.
(Buenos Aires, 20 de abril de 2017) - La secuencia es conocida: un hecho de violencia extrema conmueve a la sociedad, moviliza a la opinión pública y se multiplican las voces de condena a la violencia contra las mujeres. En los últimos años, quienes tenemos una amplia trayectoria de trabajo en estos temas (desde las organizaciones, la academia, la comunicación, los Poderes del Estado) reconocemos la importancia de contar con esta repercusión extensa, que amplifica las voces, difunde información, enriquece los debates.
Sin embargo vemos con preocupación la reducción de la problemática social compleja y estructural que da lugar, sostiene y reproduce las violencias contra las mujeres a debates que recortan el problema de distintas maneras.
En estos días, el Senado de la Nación debate la aprobación de un proyecto de ley que busca modificar la normativa sobre ejecución de penas. Es un proyecto que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados desde el año pasado, pero su debate actual surgió como casi la única respuesta política que se ha dado frente al femicidio de Micaela García.
A modo de síntesis, el proyecto busca impedir que personas condenadas por ciertos delitos como el homicidio, el robo con arma de fuego, el secuestro extorsivo seguido de muerte y los delitos contra la integridad sexual, puedan acceder a institutos jurídicos como los de salidas transitorias y libertad condicional.
El femicidio de Micaela García responde al estereotipo generalizado respecto de los ataques sexuales: un agresor reincidente, que ataca a sus víctimas por la noche, actuando con crueldad y desprecio por la vida y la libertad de las mujeres. Se multiplican entonces las voces que reclaman penas privativas de la libertad más extensas, más duras. Sin embargo, las demandas de las mujeres por el derecho a vivir libres de violencias no debieran utilizarse para sostener un viraje a políticas represivas que no dan respuestas a la violencia contra las mujeres. Cuando muchos de los ataques sexuales se producen entre personas conocidas, en las familias, en las parejas, en citas y fiestas entre jóvenes universitarios, no se escuchan las mismas voces con los mismos reclamos punitivos.
Entendemos que el derecho penal es una herramienta que puede y debe utilizarse para sancionar las violencias hacia las mujeres. Pero colocar las expectativas para la erradicación de la violencia solamente en esta instancia nos llevará a múltiples decepciones. Recortar la discusión a cuestiones de cumplimiento de penas restringe el debate y desconoce la necesidad de abordajes integrales que busquen modificar la situación estructural de violencia que le da origen y la sostiene.
En el marco del debate que actualmente se promueve desde el Senado de la Nación, sostenemos que:
Antes que pensar respuestas demagógicas a un reclamo genuino de la sociedad, es fundamental dotar de recursos (materiales y humanos) a los organismos que tienen la responsabilidad de llevar adelante políticas integrales, tomarse con responsabilidad la obligación de la totalidad de agentes de todos los Poderes del Estado de contar con la debida formación en derechos humanos y perspectiva feminista, y jerarquizar las políticas de igualdad de género para que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias sea una realidad.