Absuelven a víctima de violencia de género
 

En San Luis, el Tribunal Superior de Justicia absolvió a una mujer que mató a su marido por considerar que había actuado en legitima defensa en un contexto de violencia intrafamiliar.

(Buenos Aires, mayo de 2012) - El 28 de febrero de 2012, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidió absolver a M. L. G., y revertir así la condena que pesaba sobre ella como autora del homicidio de su pareja, M.A. En la instancia anterior, la Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional Nª 2 de la Primera Circunscripción de San Luis la había condenado por el hecho, sin considerar el contexto de violencia doméstica del que María Laura era víctima y que el homicidio tuvo lugar en el transcurso de una agresión, de la cual intentaba defenderse.

Los hechos que desencadenaron la intervención judicial fueron los siguientes: M.A., señalado en su círculo como una persona violenta, golpeó a María Laura, quien cayó sobre la mesada de la cocina. Allí, María Laura se topó con un cuchillo, con el cual “amagó” (según sus propias palabras), intentando defenderse de las agresiones, y finalmente lo apuñaló. De acuerdo con el Código Penal, para que se verifiquen los supuestos de legítima defensa (art. 34. 6 CP) es necesario que se presenten tres elementos: (1) una agresión ilegítima; (2) -que el medio empleado sea racionalmente idóneo para impedir o repeler la agresión y (3) que no exista una provocación suficiente por parte del que se defiende.

El Superior Tribunal dejó sin efecto la condena por considerar que en el proceso no se habían aplicado las normas específicas tanto internas (Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) como internacionales (Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer –CEDAW y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –Convención de Belém do Pará) en materia de violencia de género.

El Superior Tribunal determinó que el caso encuadraba dentro de la causal de la legítima defensa, en el marco de un contexto de violencia doméstica:

Agresión ilegítima:
Este requisito no implica que la agresión deba realizarse a través de medios delictivos, sino que ésta debe consistir en la amenaza de lesión a un derecho y, en este sentido, el Tribunal acierta al afirmar que “debe entonces tratarse de una agresión peligrosa para la integridad de un derecho.”

En efecto, la agresión realizada por M.A. vulnera derechos consagrados tanto en la Ley de Protección Integral así como también en la CEDAW y la Convención de Belém do Pará: los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a la seguridad personal, a la integridad física y psicológica.

Respecto de la actualidad de la agresión, debemos remarcar que en los casos de violencia doméstica nos encontramos ante una agresión permanente que, lejos de cesar luego de, por caso, el ataque físico, posiciona a la víctima frente a una situación de peligro constante. Sin embargo, en el caso bajo análisis la actualidad de la agresión se hizo patente a través del ataque físico, lo cual hizo que el TSJSL no se viera en la obligación de analizar los supuestos más controvertidos en este aspecto.

Falta de provocación suficiente:
Respecto de la falta de provocación suficiente, el TSJSL se limita a afirmar que no surge en la causa ningún elemento que “haga inferir que la procesada haya provocado la agresión por parte de M.A.”

Racionalidad del medio empleado:
Respecto del medio empleado, el Tribunal sostiene que es racional “si en su momento aparece idóneo, según la razón, con vistas a eliminar el peligro que para un derecho -en este caso la integridad física de la procesada- representaba la agresión y no se acredita la oportuna concurrencia de otra posibilidad defensiva que, también para la razón, tuviese equivalente suficiencia y menor aptitud dañosa". En efecto, la ausencia de esta posibilidad, se hace evidente a la luz de las circunstancias en las que se encontraba la mujer y, sumado al hecho de que le haya producido una sola herida, lleva al TSJSL a concluir que el medio empleado fue racional. Sin embargo, este razonamiento corre el riesgo de llevar a conclusiones injustas en contextos de violencia e género.

Esta “posibilidad defensiva (…) con menor aptitud dañosa” no puede ser exigida en contextos de violencia de género. Esto es así, toda vez que la violencia doméstica ha sido reconocida como una forma de tortura y, por ende, cae cualquier tipo de deber de tolerancia, de menor lesividad o de acreditar debilidad o pasividad.

La sentencia, que celebramos por su capacidad de analizar en forma amplia las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar, contiene sin embargo una afirmación breve que resulta incongruente con los justos propósitos que guiaron al Tribunal. Allí se destaca como un aspecto positivo el hecho de que María Laura haya acompañado a M.A. al hospital y lo haya cuidado y acompañado mientras estuvo internado hasta su fallecimiento. Así pues, pareciera ser que los jueces valorarán positivamente el accionar de las mujeres conforme los parámetros del “síndrome de la mujer golpeada”, pero se abre un interrogante respecto de aquellos casos que no se adecuen a este estereotipo.

Otro punto a destacar es que, en el marco del Observatorio de Sentencias Judiciales que lleva adelante ELA, el acceso a las sentencias emitidas por el poder judicial de San Luis siempre ha sido dificultoso. Dada la calidad de la sentencia, alentamos a su poder judicial a difundir las sentencias que de allí emanan, en aras también a continuar cumpliendo con el compromiso republicano de dar publicidad a los actos de gobierno.

Se puede acceder al fallo completo aquí.


 

 
 
 
   

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