Repercusiones de la sentencia de la Corte Suprema que reconoce el derecho al aborto no punible en casos de violación
 

A mediados de marzo, la Corte Suprema emitió una sentencia histórica sobre los casos de aborto no punible. Aunque el fallo fue celebrado por el movimiento de mujeres y otros sectores vinculados con la defensa de los derechos humanos, el recibimiento del mismo por parte de las provincias y los municipios ha sido desigual. (Foto: Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito)


(Buenos Aires, mayo de 2012) -
El 13 de marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió una sentencia histórica en materia de derechos humanos: después de 91 años desde la redacción del Código Penal, el máximo tribunal dictaminó cuál es la interpretación certera del artículo 86 del Código, que establece los casos en que el aborto no es punible. Estos supuestos abarcan los casos en que el embarazo acarrea riesgo para la vida o la salud de la mujer, y los casos en que la gestación es fruto de una violación.

La sentencia además resalta la compatibilidad plena entre el texto del Código Penal y los pactos de derechos humanos firmados por Argentina, y exhorta a los poderes públicos competentes a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual. Dichos protocolos deben adecuarse a las disposiciones fijadas por la Corte, que sostiene que es necesario tan sólo “que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito (en caso de violación) es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal.”

La decisión de la Corte, transparente y fundamentada acorde al debido respeto de los derechos humanos de las mujeres, ha sido sin embardo ejecutada de modos disímiles por las provincias y municipios. Además, la decisión ha sido lisa y llanamente silenciada por el Estado nacional.

Todavía coexisten diversos niveles de normas con diverso grado de adecuación a la sentencia: hay provincias que emitieron recientemente protocolos de atención para casos de aborto no punible más restrictivos que lo dispuesto por la Corte (que, por ejemplo, añaden la exigencia adicional de consultar a un equipo interdisciplinario antes de realizar la intervención), otras que contaban con un protocolo anterior a la sentencia y ahora están debatiendo su adecuación (como es el caso de la Ciudad de Buenos Aires), algunos de los protocolos fueron aprobados por decreto, otros fueron elaborados por los ministerios de salud (aprobados o no por resolución ministerial, este último caso, el de Nación de 2007 y 2010). Finalmente, hay un tercer grupo de protocolos de atención que surgió de ordenanzas municipales.

Dentro de este último grupo, el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario sancionó el día 17 de mayo, por unanimidad, la Ordenanza N° 8912, modificatoria del anterior “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible”. El objetivo de la reforma fue adecuar su texto a los lineamientos establecidos por la Corte Suprema. La Ordenanza es digna de ser celebrada y coloca a Rosario a la vanguardia de la defensa de los derechos de las mujeres, a las que procura liberar de trámites innecesarios para ejercerlos. Asimismo, advierte a los profesionales sanitarios que las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento acarrea responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

La Ordenanza fue impulsada por el colectivo de Mujeres Autoconvocadas de Rosario (M.A.R.), a quienes desde ELA felicitamos y alentamos.

Sin embargo, junto con la alegría, sobreviene la preocupación que nos genera que, dependiendo del lugar en que nos encontremos, algunas mujeres en Argentina podrán ejercer los derechos que el Código Penal, la Constitución Nacional y la CSJN reconocen para toda la Nación, mientras que en otras regiones del mismo país, otras mujeres encontraremos vedado el ejercicio de nuestros derechos.

Una forma de comenzar a superar esta inequidad regional sería contar con una decisión política fuerte por parte del Poder Ejecutivo nacional respecto de impulsar y dar cumplimiento al protocolo elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación. Esto sería un mensaje institucional necesario, siendo que la sentencia de la Corte lo interpela directamente, y acorde con una gestión que ha hecho de la defensa de los derechos humanos, una bandera.

El fallo de la CSJN clausuró la cuasi centenaria discusión acerca de los alcances del artículo 86 del Código Penal, así como el (falso) debate respecto de su compatibilidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, la proliferación de normas de diferente alcance, todas ellas de rango jerárquico inferior al Código Penal, la Constitución y el fallo, deja pendiente otro desafío. Si la posibilidad o no de ejercer un derecho humano básico va a depender de la arbitrariedad de las autoridades, incluso cuando éstas contraríen flagrantemente normas superiores, lo que puede concluirse es el fracaso del actual modelo de despenalización según excepciones y la urgencia de pasar a un sistema que despenalice el aborto hasta determinado plazo de la gestación, con excepciones muy concretas en caso de exceder dicho plazo. Mientras pululan protocolos diversos, las mujeres en Argentina continúan muriendo por causas evitables.


 
 
 
   

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