Aborto no punible: Buenos Aires presentó nuevo protocolo adecuado a la sentencia de la Corte
  

(Buenos Aires, 18 de julio de 2012) - La Provincia de Buenos Aires presentó el Protocolo de Atención integral de los abortos no punibles, redactado conforme los lineamientos fijados en el emblemático fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “F. A. L. s/ medida autosatisfactiva”. En efecto, el documento busca garantizar el acceso a la interrupción legal de los embarazos de una manera rápida y segura en los casos contemplados por la ley vigente, incluyendo todos los casos de violación.  

En respuesta a la exhortación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirigida a todas las autoridades nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires elaboró y aprobó una guía de procedimientos para implementar y hacer operativo el derecho a la concreta atención de los abortos no punibles. El Protocolo se presentó en la Legislatura provincial fue refrendado por la resolución ministerial número 3146/12.

El Protocolo aclara que "el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc.2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima".

La guía explica que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:

1- Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida ò la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2- Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.

3- Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.

En todos los casos, la Provincia asume la obligación de realizar estos abortos en el sistema de salud sin que sea necesaria una autorización judicial, dándole a los médicos un plazo de máximo 10 días para efectuar la intervención.

Asimismo agrega que "al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud".

La provincia de Buenos Aires se suma así al grupo de jurisdicciones que toma medidas tendientes a garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la protección de su salud y la atención integral para una vida libre de violencia. El desafío continúa siendo la plena accesibilidad de estos derechos en todo el territorio. Sin embargo, herramientas como el Protocolo aprobado en la Provincia de Buenos Aires brindan elementos adicionales para demandar su aplicación efectiva, superando las restricciones que se imponen cotidianamente y que resultan violatorias de los derechos garantizados por la Constitución y los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, como bien lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia.
 

Más abajo, se puede acceder al nuevo Protocolo en versión pdf.

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