El aborto por su nombre
 

Mediante una sentencia emitida el 28 de diciembre de 2012, el Juzgado Civil y Comercial 30º Nominación de la Ciudad de Córdoba autorizó a una mujer que cursaba un embarazo de 14 semanas de un feto con anencefalia a “adelantar el parto”, por el riesgo que la continuidad de un embarazo inviable implicaba para la salud de la mujer. Lo resolvió en virtud de lo que describe como un vacío legal, citando un caso anterior en el que una práctica similar había sido autorizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2001. Mucho ha pasado desde entonces y hoy es claro que la interrupción de un embarazo en esas circunstancias está autorizada por el artículo 86.1 del Código Penal. Pero en algunos ámbitos, el aborto sigue sin llamarse por su nombre.

(Buenos Aires, 28 de enero de 2013) - El estigma que para ciertos sectores de la sociedad argentina implica el aborto no se supera solamente con su legalización. De hecho, el aborto es legal desde hace más de 90 años en algunas circunstancias y aunque los estudios de opinión muestran que hay un apoyo social ampliamente mayoritario para la interrupción del embarazo en esos casos, el aborto sigue siendo un tema tabú que genera resistencias. El silencio oficial y la falta de políticas públicas claras, no ayudan a colocar el tema en la agenda como un problema de salud pública y derechos humanos que merece ser tratado con seriedad y responsabilidad.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso FAL s/ medida autosatisfactiva en marzo de 2012 puso fin a una controversia interpretativa sobre el alcance del permiso para interrumpir legalmente un embarazo producto de una violación. Se afirmó, en esa sentencia, que la única interpretación compatible con los principios de igualdad y de legalidad protegidos por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, implica entender que el aborto es legal en todos los casos de violación y no solo cuando la víctima sufre una discapacidad mental. La misma sentencia dejó en claro, también, que todo el artículo 86 del Código Penal es constitucional.

Si llevar adelante el embarazo de un feto con anencefalia (un embarazo incompatible con la vida, donde el nacimiento marca el final de las posibilidades de vida del ser en gestación) supone un riesgo para la salud (en particular la salud psíquica) de una mujer, de acuerdo con nuestra ley vigente ella tiene derecho a solicitar la interrupción de ese embarazo y a recibir esa práctica médica. No hace falta más que el pedido de la mujer para que deba realizarse la práctica médica.

Sin embargo, en el reciente caso de la ciudad de Córdoba, una mujer de 38 años que cursaba un embarazo de 14 semanas de un feto con anencefalia tuvo que plantear una acción de amparo para acceder a su derecho (M., C. E. – V., H. G. c/ Sanatorio Allende s/ amparo). Al tomar conocimiento de la patología que afectaba a su hijo, la mujer solicitó al Sanatorio donde se atendía la interrupción del embarazo, que le fue denegado por “objeción de conciencia” de todos los integrantes de la institución. Frente a esta obstaculización indebida de sus derechos, la mujer recurrió a los tribunales de justicia. El motivo por el cual la mujer, en forma conjunta con su pareja, solicitó en su presentación judicial “adelantar el alumbramiento”, aclarando que no se trata de un “aborto ni de un aborto eugenésico”, se vincula probablemente con el estigma asociado a la interrupción voluntaria de un embarazo, aún de uno que no puede prosperar.

En su decisión el juez Ossola tomó en forma textual el pedido de la mujer. Citando el caso de la Corte Suprema de Justicia T.S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo del año 2001, afirmó que el caso no se trata de una autorización para abortar sino de un “adelantamiento del parto”:  esa podía ser la situación en el caso resuelto hace más de una década, ya que la Sra. T.S. había sido obligada a un periplo judicial desde que obtuvo el diagnóstico (cuando cursaba el 4to mes de embarazo) y hasta que finalmente logró la resolución de la Corte, ya con 8 meses de gestación. Esta no es la situación del caso que se presentó en la ciudad de Córdoba: salvo el diagnóstico de anencefalia, no hay más puntos de contacto entre aquel caso y éste. De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), no es un aborto la interrupción de un embarazo cuando está casi a término (el caso T.S.), y sí lo es a las 14 semanas.

Sin embargo, el Juez afirma que “en nuestro derecho positivo, y contrariamente a lo que sucede en el caso del aborto, no existen normas que resuelvan concretamente la situación a la que nos enfrenta el presente caso”. Por eso acepta la acción de amparo, afirma como necesaria la intervención del Poder Judicial para resolver la cuestión y solicita la intervención del Comité de Bioética del Poder Judicial: "Existe, pues, un gravísimo conflicto de intereses jurídicos que no tiene una solución legal expresa en nuestro Derecho (...)." Finalmente, concluye que “Lo justo, en este caso, es dar ayuda a la única persona a la que se pueda auxiliar: la madre.” Pero, al hacerlo, el Juez hace lugar a la objeción de conciencia institucional formulada por el Sanatorio, poniendo en cabeza de la mujer el “solicitar a su Obra Social la información concerniente a qué otro prestador, de similares características a Sanatorio Allende S.A. puede efectuar la intervención que se solicita, para así concretarlo, siendo que ya se encuentra establecido en esta resolución que le asiste el Derecho a que se le practique.”

Son muchos los aspectos cuestionables de esta sentencia que, más allá de haber aceptado el planteo realizado por la mujer en los términos en que ella lo había formulado, plantea la necesidad de consentimiento “de la pareja”, establece distinciones entre los efectores públicos y privados de salud, acepta la objeción de conciencia institucional, da intervenciones a comités de bioética cuando no está previsto en la legislación vigente y, en suma, ignora el encuadre jurídico en el artículo 86 del Código Penal para obviar todo lo dicho por la Corte Suprema en el caso FAL s/ medida autosatisfactiva. Muchos temas que merecen ser analizados y rebatidos de manera cuidadosa, en una extensión que no permite este breve comentario. Pero si la interrupción voluntaria de un embarazo de 14 semanas para evitar los riesgos a la salud física y psíquica de la mujer gestante no es un aborto permitido por el artículo 86 inciso 1 del Código Penal, este comentario no es una crítica a una sentencia.

 
 
 
   

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