La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales la define como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Esto incluye las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Por otro lado, la ley considera violencia indirecta a toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Hay diversos tipos de violencia tales como física; psicológica; sexual; económica y patrimonial; y la simbólica. Estos tipos de violencia se manifiestan en diferentes ámbitos y así encontramos la violencia doméstica o intrafamiliar; la violencia institucional; la violencia laboral; la violencia contra la libertad reproductiva; la violencia obstétrica; y la violencia mediática.
En los años 70 el movimiento feminista definió los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como el derecho de éstas a controlar su cuerpo regulando su sexualidad y capacidad reproductiva sin imposiciones, coerciones o violencia por parte de los hombres, así como la exigencia de que éstos asuman su responsabilidad por el ejercicio de su sexualidad.
Por su parte, la Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) los han redefinido como el derecho a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin ser coercionadas; el derecho a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
El derecho al acceso al aborto legal, seguro y gratuito se relaciona también con la salud sexual y (no) reproductiva ya que la ilegalidad no impide su práctica. En Argentina, el aborto está permitido en las circunstancias previstas por el artículo 86 del Código Penal: cuando existe peligro para la vida de la mujer, cuando hay peligro para la salud de la mujer y en todo los casos de violación. Sin embargo, todavía hay barreras para el acceso a los casos de aborto legal que deben ser resueltos por el sistema de salud que deben ser superadas.
Por ese motivo, muchas veces las mujeres que deciden interrumpir un embarazo deben hacerlo clandestinamente. Aquí el acceso a prácticas seguras está condicionado por el nivel socioeconómico de las mujeres. Las muertes por abortos inseguros son la primera causa de muerte de mujeres gestantes en Argentina.
La participación igualitaria de las mujeres en los procesos para la toma de decisiones no solo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de las mujeres. Sin la participación activa de las mujeres y la incorporación de su punto de vista en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. (“Plataforma de Acción de Bejing”, capítulo IV, art. 181, septiembre de 1995).
Desde el inicio de las transiciones democráticas en la región, la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisión ha sido una preocupación del movimiento latinoamericano feminista y de mujeres. La evidencia es contundente: las mujeres están ocupando cada vez más cargos en las legislaturas, los ministerios, los tribunales y hasta en los poderes ejecutivos. Sin embargo la participación de las mujeres no se agota exclusivamente en el ámbito político institucional y político partidario sino que se extiende al económico, al social y al cultural. Es decir que cuando hablamos de participación de las mujeres nos referimos al sentido más amplio del término.
Las inequidades y situaciones de discriminación que se dan en el mercado laboral no se expresan solo en las diferenciales tasas de participación y desocupación que tienen las mujeres en comparación con los varones, sino también en la calidad del empleo al cual acceden. También continúa vigente la brecha salarial de género: en Argentina las mujeres ganan hasta 30% menos que los varones por realizar la misma tarea. Y además persevera el techo de cristal, una metáfora que da cuenta de las “barreras invisibles”, pero reales, que dificultan a las mujeres ascender a los puestos más altos.
A lo antes mencionado se le suma la injusta actual organización social del cuidado y la persistencia de la división sexual del trabajo. El cuidado refiere a las actividades indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la existencia y reproducción de las personas, brindándoles los elementos físicos y simbólicos que les permiten vivir en sociedad. Permite atender las necesidades de las personas dependientes (niños y niñas, personas mayores, enfermas o con discapacidades) y también de las personas que podrían auto-proveerse dicho cuidado.
En el 80% de los hogares este trabajo doméstico y de cuidado recae en las mujeres, generándoles dobles o triples jornadas laborales. Esta injusta distribución de las responsabilidades de cuidado condiciona también la participación de las mujeres en otros ámbitos externos al hogar.
ELA coordina el Observatorio de Sentencias Judiciales, una herramienta de análisis con el fin de empoderar a las mujeres en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú, mediante la mejora de la conciencia de los derechos de las mujeres, de su reconocimiento por parte de los tribunales de justicia y de los medios legales para hacer efectivos estos derechos.
El Observatorio releva las decisiones judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia en cada uno de los países involucrado en el Proyecto, a fin de determinar el grado de cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención para la Eliminación de Toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) por parte de los poderes judiciales locales y difundir las buenas prácticas en la defensa y reconocimiento de los derechos de las mujeres.
Los medios de comunicación social contribuyen de manera significativa a la formación de opinión sobre distintos hechos de la realidad. Son actores que no solo reproducen las noticias diarias, sino que también son parte del discurso social. Los modos en que producen y/o reproducen las noticias sobre diversos hechos en los que se ven afectados los derechos de mujeres y varones, el discurso público al que contribuyen y las diversas formas en que tratan los temas que también son materia de decisión en el ámbito de la justicia, tienen efectos sobre las percepciones que la sociedad tiene respecto de las personas y sus derechos.
Las estrategias de incidencia son una herramienta política que permite a las organizaciones sociales incidir en las políticas públicas de diversas maneras. Entre las estrategias de incidencia que llevamos a cabo se encuentran el litigio estratégico, la presentación de escritos de amicus curiae y la elaboración de informes sombras.
El litigio estratégico es una herramienta que utilizan las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores interesados para la protección de derechos humanos, a traves del uso de los sistemas judiciales y mecanismos internacionales de protección. Los escritos de amicus curiae son presentaciones que se realizan como personas u organizaciones expertas en ciertos temas, con el objetivo de brindar argumentos e información relevante para la decisión de un proceso judicial ante una corte de justicia.
Los llamados informes sombra son documentos que presenta la sociedad civil ante organismos internacionales como por ejemplo el Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres – CEDAW por sus siglas en inglés. Estos documentos buscan aportar información adicional para la consideración por parte de las y los expertos que conforman los Comités. De esta manera la evaluación de la situación del país por parte de los organismos es una oportunidad no solo para revisar el grado de avance en el cumplimiento y garantía de los derechos protegidos por el derecho internacional sino también una oportunidad para lograr que los organismos responsables de velar por los derechos humanos realicen observaciones y recomendaciones que serán de utilidad para los procesos de incidencia para los próximos años.
Ampliar, profundizar, mejorar y articular las políticas públicas requiere de esfuerzos conjuntos de diferentes actores, incluyendo a la sociedad civil. La información, proveniente de fuentes diversas (tales como encuestas, registros administrativos e investigaciones cualitativas específicas), es esencial para el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de políticas públicas adecuadas.
Uno de los grandes problemas de Argentina es la escasez en la producción y difusión de información pública en relación con los derechos humanos de las mujeres. La disponiblidad y acceso público de la información es una garantía de transparencia y facilita la participación de la sociedad civil en el monitoreo y evaluación de las obligaciones del Estado.
Desde ELA buscamos colaborar con la elaboración de información a partir del desarrollo de investigaciones cualitativas sobre nuestros ejes de trabajo, así como también con el diseño e implementación de encuestas,
Las encuestas son una de las herramientas clave para conocer la verdadera dimensión de los problemas sociales ya que contribuyen en la medición de las diferencias entre lo que se establece en la letra de las leyes y lo que sucede en la realidad. Al mismo tiempo, las encuestas son un insumo fundamental para la producción de indicadores que contribuyan al fortalecimiento de las políticas públicas.