Acción de amparo ante la justicia porteña |
Organizaciones demandan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el protocolo de aborto no punible |
Organizaciones de derechos humanos presentaron una acción de amparo contra el protocolo de aborto no punible vigente en la ciudad de Buenos Aires argumentando que sus disposiciones ilegítimamente restrictivas son violatorias de los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres. (Buenos Aires, 5 de noviembre de 2012) – La acción de amparo fue presentada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de los requisitos ilegítimamente incluidos en la Resolución 1252 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obstaculizan arbitrariamente el acceso al aborto no punible de las mujeres en general y de ciertos grupos en particular –adolescentes, mujeres con discapacidad, víctimas de violación- en el sistema de salud público de la Ciudad. Los requisitos que se cuestionan en la acción son: La ilegítima incorporación de estos requisitos que burocratizan y obstaculizan el acceso al aborto no punible traerá aparejado nuevos problemas a miles de niñas, adolescentes y mujeres que lo que deben obtener del Estado es una respuesta y atención adecuada a la gravedad de la situación que enfrentan. En lugar de garantizar el derecho a la salud y la realización de una práctica médica legal, la Resolución impugnada implica una clara violación a los derechos de las mujeres a la salud, a la autonomía, a la integridad física y psíquica, a una vida libre de violencia y a la dignidad en condiciones de igualdad y no discriminación, todos reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en leyes locales (como la Ley básica de salud y la Ley de salud reproductiva y procreación responsable) y en leyes nacionales (como la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) así como en diversas disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional. Además, la acción de amparo argumenta que la incorporación de tales requisitos desconoce los claros términos de la exhortación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó en su sentencia del caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires de “implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual” (considerando 29 de la Sentencia dictada el 13 de marzo de 2012). Las organizaciones solicitaron al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires que ordene al Gobierno local adecuar los puntos cuestionados de la Resolución de conformidad con los estándares de derechos humanos expuestos en la presentación. Además, dado que se encuentran afectados derechos fundamentales de las mujeres y que se encuentra en juego la responsabilidad internacional del Estado, solicitaron como medida cautelar la suspensión de los requisitos cuya legitimidad se cuestionan.
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