Comunicado de prensa de ELA |
Los derechos humanos de las mujeres consagrados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación |
(Buenos Aires, 14 de marzo de 2012) - La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 13 de marzo de 2012 en el caso "F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva" estableció que las mujeres con embarazos producto de violencia sexual se encuentran constitucionalmente protegidas para realizar abortos en los términos del artículo 86 del Código Penal de la Nación. Con esta decisión se clausura el debate referido a si los abortos no punibles, admitidos por nuestra legislación desde el año 1922, eran incompatibles con la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos. Con el objetivo de evitar futuras frustraciones de derecho en casos análogos la Corte aclara que en todo caso de violación, según el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, no son necesarias la denuncia penal, la intervención de más de un profesional de la salud ni la autorización judicial de un magistrado. Por otra parte se deja en claro que obstaculizar la práctica de los abortos no punibles es un acto ilegal porque implica una barrera al acceso a servicios de salud, y por lo tanto acarrea responsabilidad tanto para los médicos como para los magistrados que se excedan en sus funciones y debe ser sancionado por el Estado Argentino. Receptando una correcta interpretación del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y de diversos artículos contenidos en los Tratados de Derechos Humanos (específicamente en la Declaración Americana de Derechos Humanos; Convención Americana de Derechos Humanos; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como la Convención de Derechos del Niño) nuestro máximo tribunal refuta todos los argumentos que falazmente sostenían que existía un derecho a la vida en titularidad de la persona por nacer que impediría la permisión de la realización de abortos en nuestro país. Por el contrario la Corte indica que existen otras cláusulas de igual jerarquía así como principios básicos de hermenéutica establecidos en la jurisprudencia del Tribunal que obligan a interpretar el artículo 86 con el alcance amplio que establece esta sentencia. Por último, pero no por ello menos importante, queremos destacar la exhortación que realiza la Corte a todos los niveles de gobierno y a todos los poderes estatales para que tornen operativa la decisión judicial garantizando el acceso y la exigibilidad del derecho consagrado a las mujeres que requieran la interrupción del embarazo en los términos del artículo 86 del Código Penal. Sin duda alguna esta decisión judicial representa un gran paso en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Asumiendo con valentía el rol que le tocaba cumplir, la Corte ha cristalizado constitucionalmente los argumentos de derecho internacional que otorgan autonomía a las mujeres. Sin embargo esta sentencia representa el primer paso en la conquista de derechos que reconocen la dignidad y libertad femeninas en cuanto a las decisiones sexuales y (no) reproductivas. Esperamos que habiendo establecido la Corte que el Estado argentino no tiene la obligación constitucional de penar el aborto, esto se presente como el puntapié inicial que permita el debate y posterior legalización de la interrupción voluntaria del embarazo para todas las niñas, adolescentes y mujeres que habitan nuestro país. Para más información: Notas relacionadas
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