Una oportunidad para reconocer el trabajo doméstico no remunerado

Un dictamen de la Procuración General de la Nación reconoce la obligación del Estado de promover la distribución igualitaria de las responsabilidades sobre el trabajo no remunerado de cuidado

(Buenos Aires, 23 de enero de 2018) - El pasado 13 de noviembre, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictaminó en el marco de la causa “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz SA s/ despido” que se encuentra ante el Máximo Tribunal.

La mencionada causa gira en torno a si puede corresponderle a un trabajador varón la indemnización agravada de despido por celebración de matrimonio. Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones consideraron que “pese a que el actor fue desvinculado de la empresa dentro del período de seis meses posterior a la fecha en la que contrajo matrimonio, no era posible presumir que el despido hubiera obedecido a tal acontecimiento” por lo que rechazaron la demanda.

Así, antes que la Corte Suprema dicte su sentencia, el procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que “corresponde (…) revocar la sentencia apelada” y que “debe interpretarse que la presunción establecida en el artículo 181 de la LCT rige para todos los trabajadores sin distinción de género”. Para así dictaminar, consideró que "la protección contra el despido por matrimonio tiene por objeto garantizar, en el ámbito laboral, el derecho a la protección de la vida familiar” y que “la protección contra el despido por matrimonio supone que cuando las personas asumen responsabilidades familiares, los empleadores tienen incentivos para desvincularlas ante la expectativa de que su capacidad productiva se vea afectada”.

En el mismo sentido, sostuvo que tal interpretación “se encuentra en línea con el mandato constitucional de generar condiciones paritarias entre los cónyuges en las tareas de cuidado y en las responsabilidades familiares, para asegurar igualdad real de oportunidades y evitar que esas tareas y responsabilidades constituyan un factor discriminatorio en perjuicio de las mujeres en diferentes ámbitos, en especial en la esfera laboral”.

Por otra parte, insistió en que “un patrón sociocultural que debe ser modificado es aquel que resulta de la división del trabajo doméstico no remunerado basado en género, alentada por estereotipos según los cuales el hombre es el principal sostén de la familia, mientras que la mujer es la principal responsable de la crianza de los hijos y de las tareas domésticas”.

Por último, concluyó que en el caso “no está en juego una simple cuestión de igualdad formal de trato entre hombres y mujeres [sino que] (…) el referido marco constitucional, vinculado con el derecho a formar una familia y con el deber estatal de promover la distribución equitativa de las responsabilidades familiares, es el que impone interpretar las normas laborales aludidas en el sentido más amplio posible, de modo de asegurar a todos los trabajadores la protección especial de la vida familiar otorgada por la ley laboral, sin distinción de género”. Más aún, “[e]sta protección amplia es además la vía adecuada para asegurar la igualdad real de oportunidades y de trato en el empleo de las mujeres – artículo 75, inciso 23, Constitución Nacional -, históricamente segregadas en las relaciones laborales a causa de la asunción de responsabilidades familiares y tareas de cuidado”.

Resta entonces saber qué decisión tomará la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso dado que resulta una oportunidad interesante para el reconocimiento de la relevancia del trabajo no remunerado de cuidado y también como una responsabilidad de los varones, en consonancia con el dictamen comentado.


Volver