Responsabilidad por violar el deber de informar
La justicia decidió indemnizar a una mujer por “interferencias en su proyecto de vida” producto de haber cursado un embarazo no deseado.
(Buenos Aires, 27 de febrero de 2018).-
El pasado 14 de febrero la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió en un caso sobre una mujer que resultó embarazada tres meses después de practicarse una ligadura de trompas. La mujer inició una demanda por daños contra el médico que realizó la práctica, el establecimiento asistencial y su obra social. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda pero la Cámara revocó, en parte, la sentencia y decidió que la mujer debía ser indemnizada por daño moral.
La Cámara Nacional de Apelaciones sostuvo que los profesionales de la salud deben informar “al paciente sobre las ventajas, desventajas, probabilidades de éxito y riesgos del procedimiento”, ya que “tiene que saber qué está consintiendo, sus alcances, y los posibles efectos secundarios del tratamiento”. Además, sostuvo la sentencia, “es indispensable su participación activa para que pueda identificar aquellos aspectos que son fundamentales y decisivos, pues será quien sufrirá las consecuencias del acto”. Para la Cámara “la eficacia del consentimiento dependerá del intercambio recíproco de información y opiniones, que permite superar la desigualdad científica y técnica en que se encuentra con relación al experto (…). Debe partirse de la base de que el paciente se encuentra en situación de vulnerabilidad e inferioridad con respecto al primero, de modo que sólo si la información es objetiva, veraz, completa y asequible —tomando en cuenta la capacidad de comprensión y de decisión del paciente— y está basada en el principio de la buena fe, el interesado podrá otorgar un consentimiento libre”.
Así, el tribunal señaló que “aun cuando el profesional no hubiere incurrido en culpa, negligencia o torpeza, puede generarse responsabilidad por daños si no anticipó al paciente todos los datos suficientes para que pudiera prestar su consentimiento con pleno conocimiento de los riesgos y consecuencias”. Más aún, “[c]uando se trata de los tratamientos vinculados con la denominada salud reproductiva, especialmente los que procuran la contracepción, el problema tiene una dimensión existencial que se vincula con la decisión autorreferente de devenir o transitar la maternidad – paternidad”.
La Cámara advirtió que “las demandas por ´wrongful pregnancy´ —o anticoncepción fallida— se fundan en que el médico no ha cumplido con el deber de información, pues no advirtió a su paciente sobre los riesgos inherentes y el eventual fracaso de la técnica o la posibilidad de recanalización espontánea”.
Sin embargo, para resolver en relación a la determinación del daño, la jueza Benavente y los jueces Carranza Casares y Bellucci recurrieron a argumentos discutibles al sostener que “la vida es un bien o un valor y no podría constituir en sí misma un menoscabo a un interés lícito — patrimonial o extrapatrimonial” y que, por esa razón, “el nacimiento, la vida de una persona, no puede ser considerado un daño injusto, que afecte la intimidad o la libre autodeterminación de terceros”. Se trata de un argumento discutible en tanto desconoce el impacto de una maternidad forzada en el plan de vida y la autonomía de una mujer, que había tomado para sí misma una decisión distinta.
En el caso, sostuvo que “el daño inferido a la madre está constituido por la violación de su derecho a la autonomía personal y a la libertad de autodeterminación, causados por la falta de suficiente información” que tuvo repercusión desfavorable en el aspecto íntimo de la mujer y “configura un daño moral —en el cual la legislación actualmente vigente aprehende expresamente a las interferencias al proyecto de vida´”.
El tribunal concluyó que “probada la infracción y que ésta impidió a la coactora decidir en forma libre y consciente sobre la técnica de contracepción elegida, corresponde (…) que se la indemnice por el menoscabo causado a su derecho a la autodeterminación”.
La sentencia se puede descargar aquí: