Compensación económica como una respuesta a la desigualdad
La justicia nacional resolvió fijar una compensación para una mujer cuya situación económica se vio agravada al divorciarse

(Buenos Aires, 28 de marzo de 2018).- El pasado 6 de marzo, el Juzgado Nacional N° 92 en lo Civil resolvió en el caso “K. M., L. E. c/ V. L., G. s/ fijación de compensación Arts. 524, 525 CCCN” hacer lugar a la demanda y fijar una compensación económica a favor de K. M., L. E.

La demanda fue interpuesta por una mujer, K. M., L. E., que señalaba que “la ruptura del estado matrimonial ha[bía] provocado un desequilibrio manifiesto, empeorando [su] situación económica”. Así, relataba que la actividad económica de su ex pareja había sido “complementada por [ella] en las tareas del hogar y, fundamentalmente, en la crianza y educación del hijo en común”.

Al respecto, la jueza subrogante María Victoria Famá sostuvo que “la compensación económica puede fundarse en la tesis del enriquecimiento injusto, poniéndose el foco en el ´empobrecimiento que sufre el cónyuge que se dedica al cuidado de los hijos o del hogar durante la convivencia dejando de lado su capacitación laboral, que requiere de una compensación por parte de quien aprovechó las ‘tareas de cuidado’ y no debió aplicar su tiempo a realizarlas´”. Por este motivo, “la compensación económica tiene un fundamento resarcitorio basado en la equidad”.

Más aún, afirmó que el instituto de la compensación económica “no resulta ajena (…) a la perspectiva de género (…) pues la realidad demuestra que en general son las mujeres quienes tras dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos relegan su crecimiento profesional a la sombra de sus esposos (…) Su finalidad es compensar esta desigualdad estructural mediante un aporte que le permita a la parte más débil de la relación reacomodarse tras la ruptura y prepararse con el tiempo para competir en el mercado laboral”. Así, esta “figura integraría una medida de acción positiva en los términos previstos por el art. 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

La magistrada señaló que este desequilibrio económico “se evidencia con la capacidad económica o posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro luego de la separación, buscándose que la brecha existente no sea injustificadamente amplia”. Seguidamente, manifestó que la finalidad de la compensación económica es “ayudar al cónyuge beneficiario a alcanzar, si ello fuere viable, aquel grado de autonomía económica de que hubiere podido disfrutar, por su propio esfuerzo, de no haber mediado el matrimonio, en cuanto el mismo, y la consiguiente dedicación a la familia, haya supuesto un impedimento, u obstáculo, en su desarrollo laboral o, en general, económico”.

En el caso, K. M., L. E. y su ex pareja “sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional por la cual el hombre generaba los ingresos que le permitieron al matrimonio vivir con holgura y la mujer se dedicaba a las tareas domésticas y al cuidado del hijo propio y los hijos afines (...) En ese contexto, el desequilibrio económico entre ambos, que se mantuvo silenciado o compensado durante la unión, emerge latente tras su ruptura”.

Por último, la jueza Famá señaló que, para cuantificar el monto de la compensación, debió considerar “al estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos; la edad y el estado de salud de los cónyuges; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; y el uso de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal”.


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