Condenaron a violador a 49 años de cárcel
 

Un tribunal de La Plata condenó a un hombre, conocido como “el sátiro de la bicicleta”, a 49 años de càrcel por abusar sexualmente de 30 mujeres.

El 19 de septiembre de 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de La Plata dictó una condena de 49 años de prisión contra Emiliano Perandones Pérez, conocido como “el sátiro de la bicicleta”, por ser responsable en 29 casos de abuso sexual, ocurridos entre 2005 y 2006, de los que fueron víctimas 30 mujeres de entre 14 y 22 años, tal como informaron Clarín, Crónica, La Nación y Página12 en sus ediciones del 20 de septiembre.
 

 

Los jueces del Tribunal Oral Criminal N° 5 tuvieron en cuenta para la aplicación de la pena los informes de peritos que aseguran que se trata de un psicópata que “no goza con el sometimiento sexual, sino con el sadismo y el control sobre sus víctimas”. El sentenciado, que ya había cumplido una condena por violación, está siendo investigado por otros 23 casos de abuso sexual que también tuvieron lugar en La Plata.
 
 

Para establecer el monto de la pena, en su voto, el juez Horacio Alberto Nando, señalo con acierto que la extensión del daño causado es imposible de reparar. En este sentido sostuvo: “no tengo otra alternativa que encerrarlo y de mensurar una pena de acuerdo a la cantidad y calidad de hechos como la extensión del daño causado, reitero, imposible de reparar, debe ser alta y no estar lejos del máximo posible (art. 55 del Cód. Penal), pero que si hablamos de curativa o sanadora, ejemplificativa, resocializadora o simplemente como castigo, pasa a ser solo un castigo simbólico.” Por otro lado, tuvo en consideración una pericia en donde se afirma que el imputado: ““no puede amar, si se lo libera reincide en lo mismo y si se lo encierra no se cura”, y además en nuestro país no están dadas las condiciones (como en otros), para poder tratarlo (…).”
 
 

Por su parte la jueza Carmen Rosa Palacios hizo hincapié, no sólo en la función retributiva de la pena –la cual intenta medirse en función de la responsabilidad que pesa sobre el imputado- sino también en la prevención especial y la prevención general. Mientras que primera busca proteger a la sociedad toda del autor del o los delitos, la segunda busca, a través de la pena, disuadir a aquellos que vayan a delinquir.
 
 

De este modo, la sentencia intenta dar un claro mensaje respecto de este tipo de conductas y señalar que merecen el más fuerte rechazo. Sin embargo, debemos remarcar que con eso sólo no basta. Más aún cuando los mismos magistrados ponen en duda la presunta función resocializadora de las cárceles. En este punto, la sentencia elude cualquier tipo de consideración respecto de las normativas vigentes –tanto del derecho interno como del derecho internacional - que obligan al Estado para, no sólo sancionar, sino también prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. De este modo, deja de lado todas las políticas que pueden realizar el Estado para prevenir que este tipo de conductas tengan lugar en la sociedad, y no sólo los supuestos efectos disuasorios de las penas altas.
 

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