Aborto no punible e información incorrecta |
Las trabas judiciales que una mujer debió enfrentar para acceder a un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires causaron un gran revuelo. Los medios mantuvieron en agenda el tema, aunque en algunas ocasiones la información brindada fue incorrecta o poco precisa. Tal es el caso de una nota publicada en La Nación el 12 de octubre. En su edición del 12 de octubre, La Nación publicó una nota titulada La Corte autorizó el aborto tras revocar el amparo. En ella, se pueden encontrar algunas imprecisiones que pueden alimentar las confusiones que existen alrededor de los abortos no punibles en general y de este caso en particular. La nota comienza afirmando que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que revocó la medida cautelar que impedía la práctica del aborto, “dispuso la intervención de la Procuraduría General de la Nación para que siga el procedimiento judicial a los fines de que se efectúe la práctica como estaba prevista inicialmente en el hospital Ramos Mejía”. En realidad, la intervención de la Procuración fue por el conflicto de competencias entre la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de la Nación. Para efectuar la práctica de un aborto no punible no es necesaria la intervención de la Procuración ni de ningún otro organismo. Más adelante, el texto dice que “el máximo tribunal confirma la validez del protocolo (del Ministerio de Salud porteño) para la práctica del aborto no punible”. Esta afirmación es incorrecta. El fallo no analiza ni confirma la validez del protocolo: solo menciona que continúa vigente. La Corte aún no adelantó su opinión al respecto. El texto comete otra equivocación cuando asegura que el juez Guillermo Scheibler, responsable del Juzgado Nacional en lo Civil 106, rechazó el recurso de amparo presentado por la asociación civil Pro Familia y reiteró la autorización a la mujer a efectuarse el aborto en el hospital Ramos Mejía. En su fallo, Scheibler no autoriza el aborto, sino que confirma que no es necesaria la intervención judicial por tratarse de un aborto no punible. La nota menciona el caso de Santa Fe, donde ya se hicieron 14 abortos no punibles en lo que va del año de acuerdo al protocolo de atención vigente en la provincia, destacando que allí no hubo procesos judiciales pero que el tema difiere según cada distrito. Esto último no es así: la obligación de no judicializar los casos de aborto no punible se aplica para todas las provincias porque surge del Código Penal argentino. Por lo tanto, el acceso a este derecho no debería variar entre distritos. “Las idas y venidas judiciales tuvieron origen en una falencia general en tanto no existe una ley nacional sobre el aborto no punible”, afirma la nota. Esto se vincula con lo mencionado en el párrafo anterior. No es necesaria una ley nacional porque la reglamentación de los abortos no punibles ya existe: es el Código Penal de la Nación en donde desde 1921 están contemplados los casos de aborto no punible. La sentencia de la Corte solo interpreta y aclara las disposiciones del Código, pero no crea derechos nuevos. Sin embargo, es conveniente un protocolo de actuación para la atención hospitalaria, que es la que se reclama a los ministerios de Salud, tanto a nivel nacional como provinciales, que obligatoriamente respeten los mandatos del Código Penal y de la CSJN. Por último, la nota menciona que al aceptar el recurso presentado por Pro Familia, la jueza Rustán de Estrada, “argumentó en su escrito que no le constaba que hubiera existido una violación, tal como había denunciado la víctima, aunque la jueza no añadió ninguna prueba o pesquisa para sostener la sospecha”. Sin embargo, por tratarse de una jueza de Familia y no de Penal, esto no le compete a Rústan de Estrada. Por ese motivo fue que la Cámara Civil apartó a la jueza de esta causa. |
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